Extensión del impuesto. El gravamen de que trata el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, no se extiende a las entidades que generan energía eléctrica para su consumo propio y no para la venta al público. Tampoco respecto de las pequeñas plantas móviles de generación que presten servicios en las zonas no interconectadas al Sistema Interconectado Nacional.
(Decreto 2024 de 1982, artículo 16)