°. Modifíquese el
del artículo 2.1.3.1.6 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “
El otorgamiento de coberturas a deudores de créditos de vivienda otorgados por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar y a locatarios en los contratos de leasing habitacional celebrados por los establecimientos de crédito, estará sujeto a la disponibilidad de recursos.”
Artículo 2.1.3.1.6. DECRETO 1077 de 2015