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Article 16

Corresponde Al Ministerio De Educación Nacional Decidir Sobre Las Solicitudes De Aprobación De Las Reformas Estatutarias

Decreto 2799 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Corresponde al Ministerio de Educación Nacional decidir sobre las solicitudes de aprobación de las reformas estatutarias. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el ICFES, en original y dos copias, acompañadas de los siguientes documentos auténticos

a)

Tres ejemplares de los estatutos vigentes.

b)

Tres ejemplares de los estatutos cuya aprobación se solicita, los cuales deberán ser presentados formando un solo cuerpo, aun en el evento de que la reforma sea parcial.

c)

Tres ejemplares del acta en la cual consten las reformas introducidas y el cumplimiento de las exigencias estatutarias pertinentes, con las firmas del Presidente y Secretario reconocidas ante Notario.

Parágrafo

La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el carácter de representante legal de la institución y se encuentre inscrito como tal en el ICFES y deberá expresar las finalidades y alcances de la reforma propuesta. La firma del representante legal deberá ser reconocida ante Notario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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