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Article 2

Toda Explotación Minera, Ya Se Trate De Pequeña Industria O De Empresa Propiamente Dicha, Requiere Licencia Previa Y Escrita Otorgada Por La Respectiva Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Por La Prefectura De Control O Por Las Inspecciones Nacionales Del Comercio De Oro

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º. Toda explotación minera, ya se trate de pequeña industria o de empresa propiamente dicha, requiere licencia previa y escrita otorgada por la respectiva Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, por la Prefectura de Control o por las Inspecciones Nacionales del Comercio de Oro. Copia de todas las licencias de esta naturaleza que se concedan, será enviada inmediatamente a la Prefectura de Control, para los efectos del artículo 2º, inciso d), Decreto 2362 de 1938, así como se dará cuenta a la misma entidad de las renovaciones que se efectúen y de las licencias que se cancelen.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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