º. Toda explotación minera, ya se trate de pequeña industria o de empresa propiamente dicha, requiere licencia previa y escrita otorgada por la respectiva Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, por la Prefectura de Control o por las Inspecciones Nacionales del Comercio de Oro. Copia de todas las licencias de esta naturaleza que se concedan, será enviada inmediatamente a la Prefectura de Control, para los efectos del artículo 2º, inciso d), Decreto 2362 de 1938, así como se dará cuenta a la misma entidad de las renovaciones que se efectúen y de las licencias que se cancelen.
Article 2
Toda Explotación Minera, Ya Se Trate De Pequeña Industria O De Empresa Propiamente Dicha, Requiere Licencia Previa Y Escrita Otorgada Por La Respectiva Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Por La Prefectura De Control O Por Las Inspecciones Nacionales Del Comercio De Oro
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
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