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Article 2

La Caja De Previsión Social Que Reciba Una Solicitud De Pago De Una Pensión De Jubilación Que Sea De Su Cargo Y De Varias Entidades, La Pondrá En Conocimiento De Éstas Y Les Remitirá Copia Del Proyecto De Resolución Que Elabore, Y De Los Documentos Que Sean Necesarios Para Que Cada Una De Tales Entidades Pueda Establecer Si Son Correctos, Si Está Obligada A La Cuota Que Se Le Asigna Y Si Se Ajusta A Las Disposiciones Legales Que La Rigen

Decreto 2921 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La Caja de Previsión Social que reciba una solicitud de pago de una pensión de jubilación que sea de su cargo y de varias entidades, la pondrá en conocimiento de éstas y les remitirá copia del proyecto de resolución que elabore, y de los documentos que sean necesarios para que cada una de tales entidades pueda establecer si son correctos, si está obligada a la cuota que se le asigna y si se ajusta a las disposiciones legales que la rigen.

Parágrafo

La entidad que reciba las copias a que se refiere este artículo, y que considere necesario el examen de los documentos presentados, podrá solicitarlos, y la Caja en cuyo poder se encuentren los desglosará y se los remitirá, pero dejando copia auténtica de ellos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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