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Article 16

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta Directiva del Banco fijará el tipo del descuento, el que ordinariamente no excederá del seis por ciento (6%) anual. Si por necesidad el Banco hubiere de sobrepasar esa tasa, el exceso cobrado deberá aplicarse al fondo de conversión, en los términos de la Ley 69 de 1909 .

En los préstamos a los particulares podrá el Banco cobrar, además del interés que tenga establecido, una comisión hasta de un sexto por ciento (1/6%) por cada mes de plazo total que otorgue.

No hará descuentos el Banco de la República a Bancos que para sus operaciones posteriores fijen un tipo que exceda en más del tres por ciento (3%) del estipulado por aquél.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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