Son atribuciones del Consejo Superior de Sanidad: Expedir en sus primeras sesiones el Reglamento interior de su propia organización de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y de las Juntas Departamentales de Higiene, que le están subordinadas. Establecer en un resumen claro, metódico y conciso al alcance de toda persona medianamente ilustrada, los medios científicos menos caros y de uso más fácil sin perder de vista su acción tóxica y eficacia que deban emplearse para el saneamiento y desinfección de las habitaciones y localidades; las precauciones que deban tomarse para prevenir y combatir las enfermedades endémicas y epidémicas, ya en el hombre, ya en los animales, indicar las medidas que sean más eficientes para mejorar las condiciones de salubridad en las poblaciones industriales y agrícolas; reglamentar higiénicamente el régimen interior de las escuelas, colegios, talleres, hospitales, hospicios, asilos, manicomios, casas de mendigos, casa de beneficencia, teatros, cuarteles, y en fin todos los establecimientos públicos de cualquier naturaleza que sean, en donde para prevenir y detener el desarrollo y propagación de las enfermedades, deba hacerse sentir la acción benéfica de la higiene.
Ley 33 de 1913 →In force
Article 11
Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.