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Article 2

De La Constitución

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

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Text of the article

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Art. 2º Son privativos del Ministerio de Fomento los siguientes asuntos: 1º. Los Ferrocarriles y caminos que por la Constitución y leyes de la República se reputan como de interés nacional ó sean costeados ó subvencionados por el Tesoro público en cualquier forma. 2º. La concesión de patentes de privilegio respecto de máquinas, artefactos, productos o inventos de cualquiera especie que, de acuerdo con las leyes, puedan ser privilegiados á favor de sus autores ó descubridores. 3º. La Dirección general de las obras públicas que en cualquier parte de la República sean costeadas ó subvencionadas por el Tesoro nacional, siempre que por ley especial no corresponda la intervención del Gobierno á otro Ministerio. 4º. La provisión de locales para las Oficinas públicas nacionales, siempre que por ley especial no se haya destinado el local bajo el cuidado de otro Ministerio. 5º. La refección y mobiliario de los edificios públicos cuando la ley no haya destinado crédito especial á cargo de otro Ministerio para atender á estos gastos. 6º. Los Ramos de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República, mientras dure el convenio celebrado con el Concejo Municipal sobre este asunto. 7º. La limpia y canalización de los ríos navegables de la Republica; todo lo relativo a la navegación fluvial ó marítima y todo lo concerniente á los pasos de los ríos navegables; sin perjuicio de lo que sobre estos mismos ramos hayan dispuesto ó dispongan las Asambleas Departamentales en la esfera de sus atribuciones, de acuerdo con el artículo 185 de la Constitución. 8º. El Ramo de la Agricultura nacional comprendiendo el fomento de todas las industrias con él conexionadas y referentes a exposiciones nacionales ó extranjeras. 9º. El Ramo de Estadística en todas sus partes conforme lo dispone la ley 29 de 1888. 10. El fomento y reglamentación de las misiones que se establezcan en la República, de acuerdo con la Santa Sede y en lo que corresponda al Gobierno conforme á las leyes. 11. Todos los negociados que en virtud de ley especial ó por disposición del Poder Ejecutivo nacional sean encomendados al Despacho de Fomento.

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Constitutional history

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