Artículo treinta y tres . CALIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Zona Franca de Cartagena son Empleados Públicos y estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°del Decreto 1950 de 1973, tendrán la calidad de Trabajadores Oficiales las personas que desempeñen actividades de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas, mantenimiento de aire acondicionados, pintura y reparaciones menores, albañilería, mantenimiento de zonas verdes y jardinería, siempre que no sean profesionales ni técnicos. CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS.
Article 33
Del Decreto 1950 De 1973, Tendrán La Calidad De Trabajadores Oficiales Las Personas Que Desempeñen Actividades De Construcción, Mantenimiento De Redes Eléctricas Y Telefónicas, Mantenimiento De Aire Acondicionados, Pintura Y Reparaciones Menores, Albañilería, Mantenimiento De Zonas Verdes Y Jardinería, Siempre Que No Sean Profesionales Ni Técnicos
Decreto 1218 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.
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