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Article 108

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia Modulada en ciudades cuya población sea mayor de cincuenta mil 150.000) habitantes y menos de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, deberán pagar por los Siguientes conceptos

1.

Por la concesión del servicio al momento de la suscripción del contrato de concesión y de la prorroga del mismo

a)

Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Por utilización de la frecuencia autorizada, en anualidades anticipadas

a)

Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones de segunda categoría una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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