Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.26. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: Artículo 2.2.4.1.2.2.26. Reintegro de Recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deben realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional. Los rendimientos financieros generados con recursos del Sistema General de Regalías, entregados en administración por concepto de anticipos a las entidades fiduciarias deberán reintegrarse a la Cuenta Única del SGR, atendiendo los lineamientos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades fiduciarias que reintegren rendimientos financieros deberán informar la fuente del Sistema General de Regalías que les dio origen.
Decreto 826 de 2020 →In force
Article 15
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 826 de 2020 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones"
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.