Seguro de vida para los alcaldes . Los alcaldes tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos a un seguro de vida. Para tal efecto, el Concejo autorizará al alcalde para que contrate con una compañía de seguros legalmente autorizada el seguro previsto en este artículo.
El pago de las primas estará a cargo del Municipio o Distrito.