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Article 2

Las Finalidades De Las Federaciones Son, Además De Las Que En Forma Especial Se Señalen Estatutariamente, Las Siguientes: A) Prestar Asistencia A Las Asociaciones Municipales Para El Cumplimiento De Sus Objetivos, Según Se Lo Señala En El Artículo 2° Del Decreto

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

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°. Las finalidades de las federaciones son, además de las que en forma especial se señalen estatutariamente, las siguientes

a)

Prestar asistencia a las asociaciones municipales para el cumplimiento de sus objetivos, según se lo señala en el artículo 2° del Decreto.

b)

Coordinar las actividades de las asociaciones municipales y suministrarles los medios de capacitación que hagan efectivo el programa nacional de integración y desarrollo de la comunidad.

c)

Cooperar en la integración de la gestión oficial y privada para el desarrollo comunal.

d)

Asesorar a las asociaciones municipales en la defensa de sus derechos y representarlas ante las autoridades administrativas.

e)

Lograr su incorporación en las juntas y consejos secciónales de las entidades descentralizadas del orden nacional que desarrollan actividades en el ámbito departamental, intendencial, comisarial del Distrito Especial de Bogotá.

f)

Procurar que en la composición de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas departamentales se dé participación a representantes de la federación, y

g)

Prestar a las asociaciones federadas sus buenos oficios para la definición de las controversias que entre ellas se presenten.

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Constitutional history

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