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Article 15

Identificación De Los Hechos Interjurisdiccionales Fronterizos

Ley 2135 de 2021 · por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política.

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01

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Para la identificación de los hechos interjurisdiccionales fronterizos se consideran de naturaleza poblacional y territorial los siguientes asuntos:

1.

Los aspectos biofísicos entendidos como los asuntos en materia de gestión ambiental como la biodiversidad y servicios ecosis­témicos; la gestión del recurso hídrico, la gestión del riesgo de desastres y del cambio climático, la deforestación, entre otros.

2.

Los asentamientos humanos y su infraestructura entendidos a partir de la conectividad regional, los sistemas de transporte y logística, las redes de ciudades y en general de asentamientos humanos, entre otros.

3.

Las actividades humanas como aquellas relacionadas con el de­sarrollo productivo. y agropecuario, la seguridad alimentaria, el desarrollo de las capacidades para la producción y el turismo sostenible, entre otros.

4.

Los aspectos sociales y culturales que deban ·ser abordados con­juntamente por los Esquemas Asociativos Fronterizos entendidos como, educación para la apropiación y la valoración de la riqueza y la diversidad cultural, gestión del patrimonio cultural para la promoción, el fortalecimiento y la recuperación del patrimonio cultural material e inmaterial; reconstrucción del tejido social, justicia restaurativa y resolución de conflictos, aspectos deporti­vos, formación y promoción deportiva, entre otros.

Parágrafo 1

Los hechos interjurisdiccionales fronterizos constituyen el fundamento para la constitución de los Esquemas Asociativos Territoriales Fronterizos (EAT-F), para la formulación de su Plan Estratégico de Mediano Plazo o los instrumentos de planificación establecidos por ley para los EAT, para la prestación de servicios y para la ejecución de los proyectos de impacto regional o subregional.

Parágrafo 2

La declaración de nuevos hechos interjurisdiccionales fronterizos y sus correspondientes programas y proyectos asociativos para su gestión deberán incluirse en el Plan Estratégico de Mediano Plazo.

Parágrafo 3

Los aspectos de naturaleza poblacional y territorial enunciados anteriormente, podrán a su vez constituirse en asuntos de carácter fronterizo.

Parágrafo 4

Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo como en la totalidad de la Ley, en concordancia con art 9° de la Constitución Política, el desarrollo de la formulación e implementación de esquemas de integración, estará orientado por el principio de soberanía nacional para la protección de los recursos, poblaciones y patrimonio nacional, en especial el desarrollo económico, social y cultural de la Reserva Seaflower y el territorio ancestral del pueblo raizal.

02

Constitutional history

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