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Article 3

Las Juntas Asesoras Se Compondrán Del Alcalde Del Municipio; El Personero Municipal; El Comandante De La Policía; Un Representante De Los Agricultores, Designado Por La Seccional De La Sociedad De Agricultores; Un Representante De La Cámara De Comercio, Donde Funcione Esta Entidad; Un Representante De Los Consumidores, Nombrado Por Los Demás Miembros De La Junta, Y El Oficial De Estadística De La Alcaldía, Quien Será Secretario De La Asesora

Decreto 2613 de 1946 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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01

Text of the article

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° Las Juntas Asesoras se compondrán del Alcalde del Municipio; el Personero Municipal; el Comandante de la policía; un representante de los agricultores, designado por la seccional de la Sociedad de Agricultores; un representante de la Cámara de Comercio, donde funcione esta entidad; un representante de los consumidores, nombrado por los demás miembros de la Junta, y el Oficial de Estadística de la Alcaldía, quien será Secretario de la Asesora.

Parágrafo

Las Juntas Asesoras serán órganos de información y observación en lo relativo a la producción, movimiento, precios, negocios y demás circunstancias concernientes al mercado de subsistencias y además tendrán las funciones que en hilas deleguen las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad.

02

Constitutional history

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