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Article 1

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2685 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 3°

Decreto 916 de 2013 · Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 2012

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2685 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 3°. Fuente de información. El Ministerio de Educación Nacional remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, la base de datos que contenga la información requerida para verificar la calidad de estudiante de las personas mayores de 18 años y menores de 25. Dicho Ministerio consolidará la mencionada base de datos a partir de la información que le reporten las instituciones de educación preescolar, básica y media, las instituciones de educación superior y las de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Con posterioridad a la primera entrega de la base de datos dispuesta para este proceso, el Ministerio de Educación Nacional, reportará periódicamente las novedades al Ministerio de Salud y Protección Social, el cual a su vez, le informará acerca de las incidencias que se presenten en la referida base de datos".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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