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Article 1

Providencias Consultables

Ley 17 de 1975 · por la cual se modifican algunas normas del Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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amends Artículo 199. DECRETO 409 de 1971

El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

"Artículo 199. Providencias consultables. Son consultables cuando contra ellas no se hubiere interpuesto el recurso de apelación, dentro del término legal, las siguientes providencias:

1.

La sentencia, el sobreseimiento definitivo, el segundo sobreseimiento temporal y la providencia del artículo 163 de este Código, cuando el delito porque se procede tuviere señalada una sanción privativa de la libertad personal cuyo máximo exceda de cinco años;

2.

El auto por medio del cual se declara contraevidente el veredicto;

3.

La providencia por medio de la cual se otorga la libertad condicional cuando la pena impuesta sea mayor de cinco años".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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