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Article 1

Decreto 1943 de 1957 · Por el cual se dicta una disposición complementaria al Decreto número 1070 de 1956

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01

Text of the article

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Artículo primero. Facúltase a los arrendatarios para que, en los casos en que los arrendadores se nieguen a recibir el pago de los cánones que legitimen corresponden por los inmuebles que ocupan, efectúen los pagos mediante la consignación de las respectivas sumas en las Oficinas del Banco de la República de la localidad en donde estuviere ubicado el inmueble arrendado, o se hubiese pactado el pago, o. en defecto de esta entidad, en las oficinas de la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero del mismo lugar.

Parágrafo

La facultad a que se refiere el presente artículo no deja sin efecto el procedimiento consagrado en el Titulo XXXU del Código de Procedimiento Civil, y. por consiguiente, los arrendatarios podrán acogerse a cualquiera de los dos sistemas, a su libre elección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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