Artículo Cuarto. Los riesgos del seguro de responsabilidad civil extracontractual son los siguientes: 1 Daños a una persona. 2. Daños a una cosa. 3. Daños a dos o más cosas del mismo o distinto dueño. 4. Daños a más de una persona. 5. Daños a una persona y a cosas conjuntamente. 6. Gastos médicos, clínicos, quirúrgicos y de drogas. En los daños a personas se cubrirán los riesgos previstos en el artículo segundo de este Decreto, dentro de los límites que el presente artículo señala. En los accidentes en que haya más de un damnificado se pagará la indemnización en proporción al perjuicio individual sufrido.
Decreto 1285 de 1973 →In force
Article 4
Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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