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Article 11

Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

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01

Text of the article

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FUNCIONES GUBERNAMENTALES DE REGISTRO CERTIFICACIÓN Y SANCIÓN OFICIAL. Con relación a los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros en materia de registro, certificación y sanción oficial corresponde

1.

A la Superintendencia Bancaria: 1.1. Expedir el certificado de autorización para el ejercicio de la actividad financiera, previo al inicio de las operaciones correspondientes. 1.2. Certificar la existencia y representación legal de dichas entidades previo reconocimiento de personería jurídica por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y llevar el registro del nombramiento de los cuerpos de dirección, vigilancia y revisoría fiscal nombrados por la asamblea, así como el gerente o representante legal de la entidad, los cuales deberán comunicarse al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas para que efectúe también la inscripción correspondiente. 1.3. Expedir concepto previo sobre las reformas estatutarias de estas entidades.

2.

Al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas: 2.1. Reconocer personería jurídica previo concepto de la Superintendencia Bancaria sobre la viabilidad para obtener el certificado de autorización para el ejercicio de la actividad financiera o de seguros. 2.2. Sancionar la reforma de estatutos previo concepto de la Superintendencia Bancaria. 2.3. Inscribir el nombramiento de cuerpos directivos, de organismos de control y vigilancia y representantes legales de conformidad con las comunicaciones enviadas por la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

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