En la elección que hagan las corporaciones judiciales y en la postulación que concierne hacer a los Fiscales de Tribunal para la provisión de varios cargos de una misma categoría, para una misma o diferentes corporaciones, especialidades o lugares, cada cargo se proveerá individualmente y el candidato no se considerara designado o escogido sino cuando reúna los dos tercios de los votos afirmativos de los miembros de la corporación o de los Fiscales. Las votaciones serán secretas con prohibición absoluta de cualquiera distribución de los cargos entre los Magistrados y Fiscales
Article 62
En La Elección Que Hagan Las Corporaciones Judiciales Y En La Postulación Que Concierne Hacer A Los Fiscales De Tribunal Para La Provisión De Varios Cargos De Una Misma Categoría, Para Una Misma O Diferentes Corporaciones, Especialidades O Lugares, Cada Cargo Se Proveerá Individualmente Y El Candidato No Se Considerara Designado O Escogido Sino Cuando Reúna Los Dos Tercios De Los Votos Afirmativos De Los Miembros De La Corporación O De Los Fiscales
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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