º. El monto de la prima de productividad aplicable a los empleados que optaron por el régimen establecido en el Decreto 125 de 1998 y los que ingresen con posterioridad, si cumplen las metas definidas de conformidad con las normas vigentes, no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento (35 %) de la asignación básica para los factores plural e individual. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Artículo, sólo podrá modificarse la prima de productividad en la medida en que se superen las metas establecidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 1647 de 1991.
Decreto 46 de 1999 →In force
Article 4
º
Decreto 46 de 1999 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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