Al vencimiento del término de duración de estos contratos, todos los muebles e inmuebles adquiridos o construidos por el Contratista o Contratistas o por quien represente sus derechos y destinados al servicio de la empresa, así como los equipos y maquinaria de exploración y explotación de las minas y beneficio de los minerales, el material en laboreo, los elementos de transporte, las vías de comunicación y locomoción y, en general, todos los útiles, enseres y mejoras que el Contratista o Contratistas hayan aportado y destinado a la exploración y explotación de los yacimientos y al beneficio de los minerales, pasarán al dominio del Estado a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie a cargo de la Nación. El Gobierno podrá tomar posesión inmediata de tales bienes y elementos.
Article 35
Al Vencimiento Del Término De Duración De Estos Contratos, Todos Los Muebles E Inmuebles Adquiridos O Construidos Por El Contratista O Contratistas O Por Quien Represente Sus Derechos Y Destinados Al Servicio De La Empresa, Así Como Los Equipos Y Maquinaria De Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, El Material En Laboreo, Los Elementos De Transporte, Las Vías De Comunicación Y Locomoción Y, En General, Todos Los Útiles, Enseres Y Mejoras Que El Contratista O Contratistas Hayan Aportado Y Destinado A La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos Y Al Beneficio De Los Minerales, Pasarán Al Dominio Del Estado A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
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