El artículo 202 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 202. El propietario, tenedor o conductor de un vehículo que sin la debida autorización de autoridad competente lo destine a un servicio diferente de aquél para el cual tiene licencia, incurrirá en multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos.