Aparte de los requisitos ordenados por el artículo anterior, para que haya lugar al reconocimiento de franquicia de derechos de importación por las mercancías introducidas al país para servicio de la Nación, de los Departamentos, de los Municipios, de las entidades eclesiásticas y de los establecimientos de beneficencia, es necesario que tales entidades hayan hecho directamente los pedidos y que los cargamentos vengan consignados a ellas y por su cuenta y riesgo. En consecuencia, cuando lleguen a las Oficinas de Correos mercancías que, aunque destinadas a una cualquiera de las referidas entidades; no figuren directamente despachadas a ellas, sino consignadas a un particular, se reconocerán según las reglas generales, y se liquidarán y cobrarán al consignatario los derechos, sin lugar a devolución posterior de éstos.
Article 12
Aparte De Los Requisitos Ordenados Por El Artículo Anterior, Para Que Haya Lugar Al Reconocimiento De Franquicia De Derechos De Importación Por Las Mercancías Introducidas Al País Para Servicio De La Nación, De Los Departamentos, De Los Municipios, De Las Entidades Eclesiásticas Y De Los Establecimientos De Beneficencia, Es Necesario Que Tales Entidades Hayan Hecho Directamente Los Pedidos Y Que Los Cargamentos Vengan Consignados A Ellas Y Por Su Cuenta Y Riesgo
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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