JurídicoESEN

Article 6

Para La Verificación Y Control Por Parte De La Zona Franca, De Los Porcentajes De Importación Establecidos En El Presente Decreto, El Usuario Industrial Que Venda Alguna Parte De Su Producción Anual Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional Deberá Presentar, Ante La Gerencia De La Respectiva Zona Franca, Un Informe Contable

Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Para la verificación y control por parte de la Zona Franca, de los porcentajes de importación establecidos en el presente Decreto, el usuario industrial que venda alguna parte de su producción anual al resto del territorio aduanero nacional deberá presentar, ante la gerencia de la respectiva zona franca, un informe contable. En este informe se relacionará el número de unidades vendidas al extranjero y vendidas al resto del territorio aduanero nacional, en el año calendario inmediatamente anterior valoradas a precio “exfábrica”. Dicho informe deberá ser presentado por el respectivo representante legal del usuario industrial dentro de los dos primeros meses del año calendario, debidamente auditado y certificado por un contador público matriculado en Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1823 de 1990