° Para la verificación y control por parte de la Zona Franca, de los porcentajes de importación establecidos en el presente Decreto, el usuario industrial que venda alguna parte de su producción anual al resto del territorio aduanero nacional deberá presentar, ante la gerencia de la respectiva zona franca, un informe contable. En este informe se relacionará el número de unidades vendidas al extranjero y vendidas al resto del territorio aduanero nacional, en el año calendario inmediatamente anterior valoradas a precio “exfábrica”. Dicho informe deberá ser presentado por el respectivo representante legal del usuario industrial dentro de los dos primeros meses del año calendario, debidamente auditado y certificado por un contador público matriculado en Colombia.
Article 6
Para La Verificación Y Control Por Parte De La Zona Franca, De Los Porcentajes De Importación Establecidos En El Presente Decreto, El Usuario Industrial Que Venda Alguna Parte De Su Producción Anual Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional Deberá Presentar, Ante La Gerencia De La Respectiva Zona Franca, Un Informe Contable
Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.
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