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Article 2.4.1.8.8.2

Integración

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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01

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Integración . La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional, estará integrada por los delegados(as) de

1.

Director(a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Termina­ción del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces y quien lo presidirá.

2.

Ministro (a) del Interior.

3.

Director(a) de la Unidad Nacional de Protección.

4.

Subdirector (a) de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección.

5.

Jefe(a) de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP).

6.

Comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET).

7.

Director(a) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

8.

El componente de delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en los términos del artículo 2.4.1.4.5. del Decreto número 299 de 2017.

9.

La coordinación nacional de enlaces ITPS de la alta parte contratante por los firmantes del Acuerdo Final de Paz acordado con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

10.

Dos personas (hombre y mujer) delegados por el Consejo Nacional de Reincor­poración pertenecientes al componente de firmantes del Acuerdo Final de Paz.

Parágrafo 1

El/la delegado/a presidencial en la Instancia de Alto Nivel del SISEP será invitado permanente en la ITPS.

Parágrafo 2

La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con la participación y el acompañamiento -permanente de la Oficina de Garantías de Seguridad de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia (UNVMC).

Parágrafo 3

De acuerdo con las necesidades establecidas en el nivel nacional de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad, las entidades integrantes de la ITPS podrán, de común acuerdo, y cuando las circunstancias lo ameriten, invitar a las siguientes entidades

1.

La Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizacio­nes Criminales, de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN).

2.

La Defensoría del Pueblo.

3.

La Procuraduría General de la Nación.

4.

Otras instituciones relacionadas con las garantías de seguridad a nivel nacional.

5.

Entidades territoriales.

6.

Otras instancias creadas por el Acuerdo Final de Paz.

7.

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cum­plimiento de sus funciones, en consenso y acuerdo entre las entidades participan­tes.

Parágrafo 4

Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnico en las sesiones nacionales.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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