º. Toda persona podrá pedir al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería que se cancele una matrícula expedida a favor de algunos de los individuos a que se refiere el artículo 5º y el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 94 de 1937, acompañando la prueba del mal uso que de dicha matrícula se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia, de acuerdo con el artículo 10 de la misma Ley.
Article 4
Toda Persona Podrá Pedir Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Que Se Cancele Una Matrícula Expedida A Favor De Algunos De Los Individuos A Que Se Refiere El Artículo 5º Y El Inciso 2º Del Artículo 8º De La Ley 94 De 1937, Acompañando La Prueba Del Mal Uso Que De Dicha Matrícula Se Hubiere Hecho Por Razones De Notoria Incompetencia, De Acuerdo Con El Artículo 10 De La Misma Ley
Decreto 1106 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de la ingeniería.
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