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Article 3

º Para Atender Oportunamente Al Pago Del Servicio Público De Fuéra De La Capital Cada Ministerio Pasará Al Del Tesoro, Dentro De Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, Una Relación Pormenorizada De Los Pagos Que Deban Efectuarse En Dicho Mes Por Gastos En El Anterior, Con Indicación De Las Oficinas De Hacienda Que Deban Atenderlos

Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República

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01

Text of the article

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º Para atender oportunamente al pago del servicio público de fuéra de la capital cada Ministerio pasará al del Tesoro, dentro de los cinco primeros días de cada mes, una relación pormenorizada de los pagos que deban efectuarse en dicho mes por gastos en el anterior, con indicación de las Oficinas de Hacienda que deban atenderlos.

02

Constitutional history

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