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Article 1.8.2.4.8

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Saldo del crédito fiscal que incrementa el saldo a favor de la declaración del impuesto sobre la renta del contribuyente que podrá ser solicitado en títulos para la devolución de impuestos -TIDIS. El saldo del crédito fiscal que incrementa el saldo'a favor de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, de las micro, pequeñas y medianas empresas, que resulte de un crédito fiscal vigente superior a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT), por inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o por la vinculación de personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas, podrá ser solicitado ante la Administración Tributaria, en Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, dentro del término previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario. Los saldos a favor de que trata el inciso anterior, no solicitados en Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, podrán ser imputados a la declaración del período siguiente donde podrán ser objeto de compensación dentro de la misma declaración o utilizados para el pago de otros impuestos del orden nacional a· través del procedimiento previsto en el Estatuto Tributario, sin perder de vista que solo tienen vigencia de dos (2) años contados a partir de la expedición del respectivo certificado, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.8.2.4.9. de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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