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Article 4

Ley 63 de 1983 · por la cual se amplía el Cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo cuarto. La Nación podrá administrar directamente la emisión de los Títulos de Deuda Pública Externa que emita, o celebrar con entidades nacionales o extranjeras, los contratos de fideicomiso, garantía o agencia fiscal o de pago a que hubiere lugar, para la adecuada colocación y servicio de los documentos de deuda, contratos que sólo requerirán para su validez la firma del Presidente de la República, oído el concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo 1

. Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de esta ley, se perfeccionarán mediante su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de las deudas correspondientes o de la orden impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Director General de Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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