º La rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación con el fondo de cesantía que administren se calculará por el Banco de la República con base en el promedio aritmético de las tasas semanales registradas durante los días del período respectivo, a partir de la correspondiente al primer trimestre de 1992.
Article 1
º La Rentabilidad Mínima Que Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Deben Obtener En Relación Con El Fondo De Cesantía Que Administren Se Calculará Por El Banco De La República Con Base En El Promedio Aritmético De Las Tasas Semanales Registradas Durante Los Días Del Período Respectivo, A Partir De La Correspondiente Al Primer Trimestre De 1992
Decreto 550 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 2236 de 1991, en cuanto a la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías.
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