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Article 2

º

Decreto 2234 de 1994 · por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el Orden Nacional

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01

Text of the article

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º . Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones

1.

Cuando se trate de la provisión, encargo o retiro de funcionarios cuyo nombramiento o designación es de competencia del Presidente de la República;

2.

Cuando se trate del retiro del servicio producido en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez. 3. cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional u ordinario de funcionarios, o de quienes se encuentren en período de prueba o escalafonados en carrera, respecto de los cuales se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal efecto. 4. Cuando se provean empleos a través del sistema de concurso de acuerdo con las normas que regulan las diferentes carreras. 5. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes desempeñan funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística. 6. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones correspondan al cuerpo técnico de policía judicial, a la guardia penitenciaria o a técnicos en criminalística. 7. Cuando se trate de nombramientos, ascensos, retiros y separaciones del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía nacional y el Instituto nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. 8. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que se requieran para la adecuada atención del servicio exterior. 9. Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales. 10. Cuando se trate de la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal de las empresas industriales y comerciales del Estado vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

En los casos señalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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