Las Cajas menores requerirán para su funcionamiento resolución suscrita por el Ministro del ramo o el Jefe del organismo respectivo, con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto y por cuantías máximas de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Servirán sólo para atender gastos generales contemplados en el Presupuesto que tengan el carácter de urgentes e indispensables, siempre y cuando su costo no exceda del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la Caja. La periodicidad para su renovación será mensual. Las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de renovarlas cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la presente Ley.
Ley 69 de 1981 →In force
Article 39
Ley 69 de 1981 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.