Modificado por el art. 11 Decreto Nacional 2488 de 2002 Asignación en postulaciones colectivas. Si el corte al que se refiere el artículo anterior, esto es, el resultante de aplicar los recursos disponibles para cada entidad otorgante al orden secuencial de postulaciones, no alcanza a incluir a la totalidad de los miembros de una postulación colectiva, los subsidios se asignarán de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, en estricto orden secuencial de la calificación individual de las familias. El resto de los hogares que conforman la postulación colectiva se mantendrán automáticamente en el registro de postulantes y recibirán el subsidio en la o en las próximas asignaciones del mismo por parte de la entidad otorgante, manteniendo el mismo orden secuencial hasta completar la totalidad del grupo postulante, sin necesidad de que su postulación sea nuevamente calificada.
Decreto 2620 de 2000 →In force
Article 53
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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