Artículo único. A partir del 10 de abril próximo la franquicia a la prensa periódica de que trata el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935 se aplicará únicamente a las publicaciones que salgan a la luz regularmente con intervalo no mayor de una semana y que reúnan las condiciones allí previstas. Las demás publicaciones periódicas, en las condiciones señaladas en el mismo decreto, estarán sometidas a la siguiente tarifa : Servicio interior, excluyendo el servicio urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada mil gramos o fracción, diez centavos ($ 0-10). En todo lo demás se aplicará la tarifa general de impresos. Queda así modificado el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935. Comuníquese y publíquese.
Decreto 549 de 1935 →In force
Article 1
Decreto 549 de 1935 · Por el cual se modifica el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.