°. La información que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal, para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, deberá ser suministrada por la respectiva entidad u organismo o por la autoridad competente dentro de los términos establecidos en la ley. De igual forma, a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal se les deberá otorgar el tiempo requerido para el cumplimiento de sus funciones.
Article 1
La Información Que Requieran Los Representantes De Los Empleados Ante Las Comisiones De Personal, Para El Desarrollo De Las Funciones Señaladas En El Artículo 16 De La Ley 909 De 2004, Deberá Ser Suministrada Por La Respectiva Entidad U Organismo O Por La Autoridad Competente Dentro De Los Términos Establecidos En La Ley
Decreto 2566 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 en lo relacionado con las funciones de las Comisiones de Personal y se dictan otras disposiciones.
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