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Article 1

Integración De Los Comités Locales Para La Organización De Las Playas

Decreto 1766 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012.

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°. Integración de los Comités Locales para la organización de las playas. Los Comités Locales para la Organización de las Playas funcionarán en los Distritos y municipios donde existan playas aptas para la realización de actividades de aprovechamiento del tiempo libre por parte de las personas. Los Comités de que trata este artículo estarán integrados así

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este designe.

2.

El Capitán de Puerto, en representación de la Dirección General Marítima (DIMAR) o quien el Director General Marítimo delegue.

3.

El Alcalde Distrital o Municipal del respectivo Distrito o Municipio, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

En el caso de la Isla de San Andrés hará parte del Comité, el Gobernador del Departamento Archipiélago, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

La Secretaría del respectivo Comité Local radicará en el representante del municipio o distrito en el Comité.

Parágrafo 3

Será invitado permanente el Comandante de Policía o su delegado y los comandantes de guardacostas de cada jurisdicción.

Parágrafo 4

El Comité podrá invitar a representantes de las entidades públicas y del sector privado a las sesiones que considere pertinentes.

02

Constitutional history

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