ARTICULO 6º. El artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, quedara así INTEGRACION DE LAS SALAS DEL CONSEJO DE ESTADO. El Consejo de Estado ejercerá sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo por veintiséis (26) y la de Consulta y Servicio Civil por cuatro (4). También tendrán Salas Disciplinarias, cada una integrada por tres (3) Consejeros de diferentes especialidades, encargada de conocer de los procesos por faltas disciplinarias adelantados contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos y los empleados del Consejo de Estado. Estas Salas ejercerán sus funciones de conformidad con lo prescrito por las normas vigentes.
Decreto 2288 de 1989 →In force
Article 6
El Artículo 93 Del Código Contencioso Administrativo, Quedara Así Integracion De Las Salas Del Consejo De Estado
Decreto 2288 de 1989 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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01
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