Prórrogas mayores de sesenta (60) días sólo podrán ser concedidas por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, por causas justificadas y previo el lleno de los requisitos exigidos en el artículo anterior, salvo el caso de que el contribuyente hubiere dado cumplimiento a ellos con ocasión de las prórrogas solicitadas a las oficinas de Hacienda o a los Consulados. Es suficiente para comprobar este hecho que a la petición elevada ante la Jefatura se acompañe copia de la resolución que concedió la prórroga.
Article 15
Prórrogas Mayores De Sesenta (60) Días Sólo Podrán Ser Concedidas Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Por Causas Justificadas Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos En El Artículo Anterior, Salvo El Caso De Que El Contribuyente Hubiere Dado Cumplimiento A Ellos Con Ocasión De Las Prórrogas Solicitadas A Las Oficinas De Hacienda O A Los Consulados
Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto
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