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Article 15

Prórrogas Mayores De Sesenta (60) Días Sólo Podrán Ser Concedidas Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Por Causas Justificadas Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos En El Artículo Anterior, Salvo El Caso De Que El Contribuyente Hubiere Dado Cumplimiento A Ellos Con Ocasión De Las Prórrogas Solicitadas A Las Oficinas De Hacienda O A Los Consulados

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

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Text of the article

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Prórrogas mayores de sesenta (60) días sólo podrán ser concedidas por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, por causas justificadas y previo el lleno de los requisitos exigidos en el artículo anterior, salvo el caso de que el contribuyente hubiere dado cumplimiento a ellos con ocasión de las prórrogas solicitadas a las oficinas de Hacienda o a los Consulados. Es suficiente para comprobar este hecho que a la petición elevada ante la Jefatura se acompañe copia de la resolución que concedió la prórroga.

02

Constitutional history

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