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Article 26

División De Cooperación Judicial Y Asuntos Especiales

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

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ARTICULO 26. División de Cooperación Judicial y Asuntos Especiales. Son funciones de la División de Cooperación Judicial y Asuntos Especiales las siguientes: Diseñar estrategias y políticas en materia de cooperación y asistencia judicial internacional. Evaluar, adelantar el seguimiento y promover la ejecución de los compromisos y proyectos en materia de cooperación y asistencias judicial internacional. Diseñar estrategias y políticas, evaluar y adelantar el seguimiento y promover y velar por la ejecución de aquellos asuntos internacionales que en razón de su naturaleza requiera una gestión especial, conforme a los planes y programas y a las determinaciones del Ministro. Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a la Fiscalía General de la Nación conforme el Decreto número 2699 de 1991.

02

Constitutional history

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