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Article 3

En El Desarrollo De Estos Trabajos La Gobernación De Santander Observará Lo Dispuesto Por La Ley 70 De 1916, General Sobre Caminos, En Sus Artículos 28 A 31, Designando Y Haciendo Conocer Del Ministerio Del Ramo Cuál De Sus Empleados De Manejo De Hacienda Departamental Debe Manejar Los Fondos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Empleado Que Para Entrar A Ejercer Necesita Dar Aseguro Legal Por La Cuantía Y En La Forma Que Fije La Contraloría General De La República

Decreto 1930 de 1924 · Por el cual se organizan trabajos de construcción y conservación del trayecto puente de La Libertad-Vélez en la carretera del Sarare

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01

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° En el desarrollo de estos trabajos la Gobernación de Santander observará lo dispuesto por la Ley 70 de 1916, general sobre caminos, en sus artículos 28 a 31, designando y haciendo conocer del Ministerio del ramo cuál de sus empleados de manejo de Hacienda Departamental debe manejar los fondos a que se refiere el presente Decreto, empleado que para entrar a ejercer necesita dar aseguro legal por la cuantía y en la forma que fije la Contraloría General de la República. Igualmente la expresada Gobernación indicará al citado Ministerio el nombre del Ingeniero a cuyo cargo van a estar los trabajos. Estos dos empleados no devengarán sueldo que deba pagarse con fondos nacionales, y en el desempeño de sus labores deben observar los reglamentos y especificaciones vigentes hoy en la Dirección General de Caminos Nacionales. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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