º . Cuando los integrantes de la Sección de Colombia y del Comité Consultivo deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes sobre comisiones de servicios, debiendo para cada comisión procederse a la expedición del correspondiente acto administrativo. Los viáticos y pasajes estarán a cargo de la entidad u organismo al que se encuentren vinculados los comisionados.
Decreto 3790 de 2008 →In force
Article 4
Decreto 3790 de 2008 · por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.