o Los institutos oficiales de educación superior del orden nacional, deberán someter a consideración del gobierno nacional en el término de sesenta (60) días, a partir de la vigencia del presente decreto, las plantas de personal docente, empleados y trabajadores oficiales, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el Presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
Article 9
O Los Institutos Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Deberán Someter A Consideración Del Gobierno Nacional En El Término De Sesenta (60) Días, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Plantas De Personal Docente, Empleados Y Trabajadores Oficiales, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia
Decreto 890 de 1992 · por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del Personal Docente que presta sus servicios en las instituciones oficiales de Educación Superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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