El Comité de Calificaciones de que trata el
del artículo 32 de la Ley 75 de 1986 estará integrado por el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un delegado del Presidente de la República quien lo presidirá y el Director de Impuestos o su delegado quien actuará como Secretario del mismo. Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros.