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Article 4

º Cambios De Nivel

Decreto 2909 de 1991 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1214 de 1990, Estatuto y Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Cambios de nivel. Además de los requisitos exigidos en el Artículo 22 del Decreto 1214 de 1990, para los cambios de nivel se requiere

a)

Para cambio al nivel de Especialista del Segundo Grupo, el personal propuesto debe ostentar el título de Técnico Profesional o Tecnólogo Especializado, o acreditar mínimo tres años de servicio a la Institución y presentar y aprobar un examen de conocimientos en la especialidad.

b)

Para cambio al nivel de Adjunto, los solicitantes deben acreditar experiencia e idoneidad en la especialidad y haber prestado un tiempo mínimo de servicio de tres (3) años a la Institución

c)

Estar clasificado en lista 1 ó 2 en los últimos tres (3) años y haber observado buena conducta en el mismo lapso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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