ARTICULO 1 ° Sólo el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las campañas de publicidad que adelanten los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta cuando esten sujetas al régimen de dichas empresas, relacionadas con sus actividades, de conformidad con las normas establecidas en este Decreto.
Article 1
° Sólo El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar Las Campañas De Publicidad Que Adelanten Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Cuando Esten Sujetas Al Régimen De Dichas Empresas, Relacionadas Con Sus Actividades, De Conformidad Con Las Normas Establecidas En Este Decreto
Decreto 707 de 1992 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.
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