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Article 64

Dirección De Cuentas Y Estadísticas Fiscales

Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999

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01

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Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales, las siguientes

1.

Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

2.

Elaborar informes mensuales sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

3.

Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.

4.

Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.

5.

Elaborar informes anuales y mensual sobre la deuda pública.

6.

Participar en la elaboración del informe financiero, mensual y definitivo relacionado con las finanzas públicas nacionales.

7.

Asesorar al Contralor General en temas relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.

8.

Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditoría al balance general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría General y a las demás dependencias competentes.

9.

Preparar con destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General y custodiar el archivo permanente de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen.

10.

Designar para aprobación del Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas las comisiones que deben practicar auditoría a los responsables de la información financiera y a los registros de ejecución presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del presupuesto nacional.

11.

Practicar la auditoría a las reservas de apropiación presupuestal y a los certificados de disponibilidad de los excedentes de rentas que van a servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto Nacional para su refrendación por parte del Contralor General de la República.

12.

Coordinar, proyectar, dirigir, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas públicas.

13.

Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.

14.

En calidad de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República deberá asesorar en el uso de su información y de sus estadísticas a la persona que lo requiera.

15.

Coordinar el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.

16.

Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal. SECCION III Gerencias nacionales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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