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Article 2.3.9.1

Recursos Objeto De Administración: En Cada Vigencia Fiscal El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Determinará Y Asignará Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación Que Administrará Y Ejecutará El Fondo Nacional De Vivienda (Fonvivienda), De Acuerdo Con La Asignación Que Sea Realizada En La Ley Anual De Presupuesto Al Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio En Materia De Agua Y Saneamiento Básico

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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Recursos objeto de Administración: En cada vigencia fiscal el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará y asignará los recursos del Presupuesto General de la Nación que administrará y ejecutará el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de acuerdo con la asignación que sea realizada en la Ley Anual de Presupuesto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en materia de agua y saneamiento básico. El monto de estos recursos se determinará principalmente, conforme la identificación de proyectos y programas que propendan por: i) la cohesión y articulación entre la vivienda y el hábitat, en relación con la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico; y ii) la garantía del Derecho Humano de acceso al agua para la población, en especial de los grupos y territorios de mayor vulnerabilidad. Adicionalmente, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrará y ejecutará los recursos a los que hace referencia el artículo 2.3.9.3. del presente decreto.

02

Constitutional history

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