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Article 4

º El Formulario A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 033 De 1984 Será Elaborado En Papel De Seguridad, En Original Y Copia, Y Deberá Contener Como Mínimo Lo Siguiente: A) Serie Y Número; B) Espacio Para Anotar El Día, Mes Y Año En Que Se Hace La Apuesta; C) Espacio Para Anotar El Número De Carné Que Distingue Al Vendedor; D) Espacio Para Anotar El Número De La Licencia Expedida Al Concesionario Cuando Exista Contrato De Concesión; E) Espacio Para Diez (10) Combinaciones De Números; F) Espacio Para La Liquidación Del Valor Total De La Apuesta; G) Nombre De La Entidad Concedente; H) Nombre De La Lotería A Cuyos Resultados Se Apuesta; I) Caducidad; J) Valor De La Apuesta Máxima, En Caracteres Destacados; K) En El Reverso Del Formulario, La Transcripción De Los Artículos 6º Y 7º Del Decreto 386 De 1983 Y El Inciso 1º Del Artículo 7º Del Presente Decreto

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

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01

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El formulario a que se refiere el artículo 10 del Decreto 033 de 1984 será elaborado en papel de seguridad, en original y copia, y deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)

Serie y número;

b)

Espacio para anotar el día, mes y año en que se hace la apuesta;

c)

Espacio para anotar el número de carné que distingue al vendedor;

d)

Espacio para anotar el número de la licencia expedida al concesionario cuando exista contrato de concesión;

e)

Espacio para diez (10) combinaciones de números;

f)

Espacio para la liquidación del valor total de la apuesta;

g)

Nombre de la entidad concedente;

h)

Nombre de la lotería a cuyos resultados se apuesta;

i)

Caducidad;

j)

Valor de la apuesta máxima, en caracteres destacados;

k)

En el reverso del formulario, la transcripción de los artículos 6º y 7º del Decreto 386 de 1983 y el inciso 1º del artículo 7º del presente Decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º El formulario a que se refiere el artículo 10 del Decreto 033 de 1984 será elaborado en papel de seguridad, en original y copia, y deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)

Serie y número;

b)

Espacio para anotar el día, mes y año en que se hace la apuesta;

c)

Espacio para anotar el número de carné que distingue al vendedor;

d)

Espacio para anotar el número de la licencia expedida al concesionario cuando exista contrato de concesión;

e)

Espacio para diez (10) combinaciones de números;

f)

Espacio para la liquidación del valor total de la apuesta;

g)

Nombre de la entidad concedente;

h)

Nombre de la lotería a cuyos resultados se apuesta;

i)

Caducidad;

j)

Valor de la apuesta máxima, en caracteres destacados;

k)

En el reverso del formulario, la transcripción de los artículos 6º y 7º del Decreto 386 de 1983 y el inciso 1º del artículo 7º del presente Decreto.

02

Constitutional history

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